IV
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ DE STEFANO ACASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.752.920, de este domicilio, asistido por el abogado HOWARD JOSÉ REYES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 266.649, contra la entidad mercantil INVERSIONES Y MATERIALES ROFI, C.A. RIF J-50097538-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero en el Tomo 5-A, No. 49, Año 2021, de fecha 15/04/2021.
SEGUNDO: CON LUGAR LA REIVINDICACION del inmueble propiedad del demandante, antes identificado, que lo es el espacio de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (597,69 Mts.2), que se.....