Visto que la parte interesada juro la urgencia del caso, solicitando la habilitación del tiempo necesario para la evacuación de la presente solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL GONZALEZ PEREZ, asistidos por la Abogada ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.487, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas PATRICIA MARGARITA PEREZ VARGAS y FLORIMARG DEL CARMEN FARFAN MANZANILLA, identificadas en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a la solicitante MARIBEL GONZALEZ PEREZ y sus hermanos, los ciudadanos, LISBETY MARIA GONZALEZ Y LUIS RAMON GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.898.445, V-13.103.371 y V-18.866.665 y de est.....