REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.

Valencia, 28 de noviembre de 2024
214° y 165°


SOLICITUD N° 10992-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana MARIBEL GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.898.445 y de este domicilio.
ABOGADO(A) ASISTENTE(S): ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.487.
Visto que la parte interesada juro la urgencia del caso, solicitando la habilitación del tiempo necesario para la evacuación de la presente solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL GONZALEZ PEREZ, asistidos por la Abogada ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.487, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas PATRICIA MARGARITA PEREZ VARGAS y FLORIMARG DEL CARMEN FARFAN MANZANILLA, identificadas en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a la solicitante MARIBEL GONZALEZ PEREZ y sus hermanos, los ciudadanos, LISBETY MARIA GONZALEZ Y LUIS RAMON GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.898.445, V-13.103.371 y V-18.866.665 y de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: GONZALO MANUEL GONZALEZ PEREZ, quien en vida era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.751.950, y falleció en la República Bolivariana de Venezuela, Estado Carabobo, Municipio Naguanagua, en fecha 06 de marzo del 2019, siendo su ultimo domicilio en Centro Norte, Residencias Centro Norte, Piso 19, Apartamento 5, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, como queda evidenciado en la Inserción del Acta de Defunción anexada al escrito (folio 02). Devuélvase originales de las actuaciones previa certificación por secretaria y así mismo expídase por secretaria copia certificada de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, veintiocho (28) de noviembre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. YELITZA K. CARRERO RAMÍREZ


LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA SUPLENTE.


Sol. 10992-2024
YCR/SPC/occm.