En consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL ESTADALES Y MUNICIPALES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los fundamentos de derecho y en atención a lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO de los ciudadanos DIOMEL RICARDO DIAZ, VICTOR EDUARDO LAYA MACHADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CONMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y Sancionado en el Articulo 408 numeral 1 del Código Penal, en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto y sancionado en el Articulo 408 numeral 1 del Código Penal, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, Previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con los artículos 280 Y275.....