En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada Olga Mariela Rodríguez Laclé, titular de la cédula de identidad no. V-14-168-661, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.830, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S. A. Y así se decide.
REVOCA EL AUTO de fecha 29 de octubre de 2019, mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, negó o declaró improcedente la apelación contra el auto de fecha 21 de octubre de 2019. Y así se decide.
ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Inst.....