Como consecuencia de la partición y liquidación amistosa efectuada, queda disuelta, extinguida y
liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos antes identificados, respondiendo cada
adjudicatario de las obligaciones contraídas, haciendo suyo los frutos de su trabajo e industria así como
cualquier otro ingreso que obtuvieren, renunciando a la acción de rescisión por causa de lesión.
La partición definitiva se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes
tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por cuanto no es
contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad
permitida por la Ley, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judic.....