REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: SAMUEL MOISES GABAY MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº. 6.405.832, representado por la abogado LUISA LORENA VILLAMEDIANA CHACIN, inscrita en
el I.P.S.A bajo el N° 251.586 y EDIDZABETH ALTAMAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las
cédula de identidad Nº 6.322.792, asistida por la misma profesional del derecho antes identificada y de este
domicilio.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA)
SOLICITUD: 3332-18
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2018, por
Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la abogado
LUISA LORENA VILLAMEDIANA CHACIN, en su carácter de apoderado judicial SAMUEL MOISES GABAY
MEJIAS y asistiendo a EDIDZABETH ALTAMAR SANCHEZ, por ante el Tribunal
Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego
Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole su conocimiento a este
Tribunal cumplido el trámite de distribución
Admitida la Solicitud, en fecha 23 de Octubre de 2018, se fijó el tercer día de despacho insto a las
partes a ratificar el contenido de la misma y cumplido dicho trámite el tribunal dentro de los cinco días
siguientes emitiría se pronunciamiento al respecto.
En fecha 05 de Noviembre de 2018, los solicitantes de autos ratifican el contenido de la solicitud
y señalan el valor de los bienes objeto de la partición.
Alegan los solicitantes que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes
adquiridos durante el matrimonio, solicitando al tribunal la homologación del acuerdo amistoso y le sean
expedidas dos copias del escrito de partición con inserción del auto que sobre él mismo recaiga
En dicho escrito realizan Inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, así como la
forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y su adjudicación definitiva a cada cónyuge, todo lo
cual se transcribe en los siguientes términos:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO BIENES INMUEBLES:: Número Uno
(1).- Una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Loma Linda,
jurisdicción del Distrito Guacara del Estado Carabobo, Parcela N° A-348, con una superficie aproximada de
doscientos cuarenta metros cuadrados (240 m²) y la casa sobre ella construida tiene Ochenta y Tres
metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros (83,59 Mtr2
) de superficie de construcción
aproximada, distribuida de la siguiente forma: Un (1) porche, un (1) recibo-comedor, una (1) cocina, un (1)
lavandero, una (1) habitación principal con baño, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) corredor techado,
un (1) baño auxiliar. Dicho inmueble se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doce
(12) metros con la Calle “D”; SUR: en doce (12) metros con la parcela A-347; ESTE: en veinte (20) metros con
parcela A-349 y OESTE: en veinte (20) metros con la parcela A-346, adquirido según documentos anotado
por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara, Estado Carabobo, hoy Registro
Público del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 3, folios 7 al 9 del Protocolo 1°, Tomo 10, en
fecha 7 de Junio del año 1996. Marcado con letra “C”. VALOR DEL INMUEBLE: TRECE BOLIVARES
SOBERANOS (BsS. 13,00).
NUMERO DOS (2).- Un inmueble destinado a vivienda principal constituido por un apartamento
distinguido con las siglas 6-D, ubicado en la fachada principal o este del sexto piso del Edificio RESIDENCIAS
EL COUNTRY II, situado en un área de la parcela de terreno identificada con la nomenclatura PARCELA 07,
ubicado en la Urbanización Las Palmas, Sector Las Palmas en el lugar conocido con el nombre de Agua
Blanca, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Cedula Catastral 08-14-7-
U-28. El apartamento tiene una superficie aproximada de ciento ocho metros cuadrados (108,00 Mtrs2
),
consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, dormitorio principal con closet y un baño
incorporado, un dormitorio con closet, un baño de uso común, estudio, cocina, lavandero; siendo sus
linderos los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con el pasillo de circulación y vacío de
los ascensores: ESTE: Con la fachada este del edificio; y OESTE: con la fachada interna del edificio y el
apartamento C. Le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros. 27 y 32; y un
(1) maletero distinguido con el N° 10. El puesto de estacionamiento N° 27 está ubicado en el piso +1,50,
tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 Mtrs2
),
siendo sus linderos: NORESTE: Con muro o pared perimetral; NOROESTE: Con el puesto de estacionamiento
número 28; SURESTE: Con el puesto de estacionamiento número 26; y SUROESTE: Con la vía de circulación
de vehículos. El puesto de estacionamiento N° 32; está ubicado en el piso -1,50; tiene un área aproximada
de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 Mtrs2
); siendo sus linderos: NORTE:
Con el puesto de estacionamiento número 31; SUR: Con el puesto de estacionamiento número 33; ESTE:
Con la vía de circulación de vehículo; y OESTE: con muro o pared perimetral. El maletero N° 10, consta de los
siguiente linderos: NORTE: Con el maletero 14 y el maletero número 15; OESTE: Con el Maletero número
11; ESTE: Con el Maletero número 9; y SUR: Con el área de circulación peatonal. Le corresponde un
porcentaje de condominio de 2,5%. El documento de condominio se encuentra protocolizado en la oficina
de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 25 de Septiembre de
2008, bajo el N° 42, Tomo 85, Protocolo Único, y está destinado solo y únicamente a uso residencial,
adquirido según documentos anotado inserto bajo el Nº 21, Protocolo Único, Tomo 24, en fecha 26 de
Marzo de 2009, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del
Estado Carabobo. Marcado con letra “D”. VALOR DEL INMUEBLE: TRECE BOLIVARES SOBERANOS (BsS.
13,00).
NUMERO TRES (3).- Un Local Comercial distinguido con el N° 4, ubicado en el Centro Comercial y
Profesional Paseo Piar, situado en el cruce de la Avenida Piar y Calle Marqués del Toro del Municipio
Guácara, Estado Carabobo, el inmueble se encuentra en la planta baja de dicho Centro Comercial y tiene una
superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (48,65 Mtrs2
) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:
NORTE: Con la Avenida Piar, SUR: Con casa y solar que es o fue de Octavio Poleo; ESTE: Con el Local N° 3 y
OESTE: Con el Local N° 5 y la zona de la escalera que lleva a la planta alta. Este Local fue construido en
Propiedad Horizontal y los respectivos documentos de Condominio y el Reglamento del mismo están
protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Guacara en fecha 16 de Enero de
2001, bajo el N° 35, Protocolo 1°, Tomo 1, Folios 1 al 11; y quedando agregado al Cuaderno de
Comprobantes el respectivo Documento de Condominio, bajo el N° 039, Folios 059 al 061 y le corresponde
el 11,54% de los derechos y obligaciones del Condominio. El documento de compra quedo anotado bajo el
bajo el N° 30, folios 1 al 3 del Protocolo 1°, Tomo 9, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio
Guácara del Estado Carabobo, en fecha 22 de Junio de 2001, y con la especial mención en el sentido de que
la hipoteca que pesaba sobre el referido Local Comercial quedó extinguida mediante documento inscrito por
ante la ya referida Oficina de Registro Público, bajo el n° 23, folios 1 al 2 del Protocolo 1°, Tomo 30, de
fecha 28 de Julio de 2004. Marcado con letra “E”. VALOR DEL INMUEBLE: CATORCE BOLIVARES
SOBERANOS (BsS. 14,00).
NUMERO CUATRO (4).- Un Local Comercial distinguido con el N° 5, ubicado en el Centro Comercial y
Profesional Paseo Piar, situado en el cruce de la Avenida Piar y Calle Marqués del Toro del Municipio
Guácara, Estado Carabobo. El Local tiene una superficie aproximadamente de TREINTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (36,69 Mtrs2
), dentro de los siguientes
linderos particulares: NORTE: Con la Avenida Piar; SUR: Con la zona de la escalera que lleva a la planta alta y
al cuarto de hidroneumático; ESTE: Con el Local N° 4 y OESTE: Con la Calle Marqués del Toro. Este Local fue
construido en Propiedad Horizontal y los respectivos documentos de Condominio y el Reglamento del
mismo están protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Guacara en fecha 16
de Enero de 2001, bajo el N° 35, Protocolo 1°, Tomo 1, Folios 1 al 11; y quedando agregado al Cuaderno de
Comprobantes el respectivo Documento de Condominio, bajo el N° 039, Folios 059 al 061 y le corresponde
el 11,54% de los derechos y obligaciones del Condominio. El Documento de compra quedo protocolizado
por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guácara del Estado Carabobo, en fecha 13
de mayo de 2002, bajo el N° 11, Protocolo 1°, Tomo 4, Folios 1 al 2 y con la especial mención en el sentido
de que la hipoteca que pesaba sobre el referido Local Comercial quedó extinguida mediante documento
inscrito por ante la ya referida Oficina de Registro Público bajo el n° 22, Protocolo 1°, Tomo 32, folios 1 al 2
de fecha 12 de Agosto de 2004. Marcado con letra “F”. VALOR DEL INMUEBLE: CATORCE BOLIVARES
SOBERANOS (BsS. 14,00).
NUMERO CINCO (5).- Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números SEIS raya
CUATRO (6-4), que forma parte del “EDIFICIO A”, de la “PRIMERA ETAPA” del “CONJUNTO RESIDENCIAL
MARINA MAR”, ubicado en la Avenida La Costa, de la Zona Hoteles y Condominios del Sector La Península
del Complejo Turístico El Morro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Turístico Licenciado Diego Bautista
Urbaneja del Estado Anzoátegui. El apartamento es del tipo sencillo, su acceso se encuentra ubicado hacia el
área Sur del Nivel SEIS (6) o SEXTO (6°) piso del “EDIFICIO A”, de la “PRIMERA ETAPA” del “CONJUNTO
RESIDENCIAL MARINA MAR, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
(69,00 Mtrs2
). Le corresponde el derecho exclusivo de un puesto descubierto para estacionamiento de
vehículo distinguido con la letra L y el número once (11), ubicado en las Plantas de Estacionamiento y
Servicios Generales del Conjunto, el cual se considera como un anexo del apartamento, formando uno solo y
todo con él. El apartamento esta alinderado así: NORTE: Con el apartamento distinguido con los números
SEIS, raya TRES (6-3) del Edificio; SUR: Con el apartamento distinguido con los números SEIS raya CINCO (6-
5) del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio; y OESTE: Con el pasillo de distribución de la planta por
donde tiene su acceso. Las medidas y demás determinaciones tanto del mencionado Edificio como de la
parcela de terreno sobre la cual se halla construido el Edificio se encuentran especificados en el documento
de Condominio de la “PRIMERA ETAPA” del “CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA MAR”, protocolizado en la
Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el 12 de Noviembre de 1997, bajo
el N° 14, Tomo 24, Protocolo Primero y este apartamento por estar sujeto al régimen de propiedad
horizontal le corresponde el CERO ENTERO CON SESENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,60%) de los derechos
y obligaciones del Condominio. Fue adquirido según documentos anotado en la Oficina Subalterna de
Registro Público del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui,
Lechería, bajo el n° 9, folio 65 al 70, Protocolo 1°, Tomo Primero, Primer Trimestre del año dos mil dos,
en fecha 09 de Enero de 2002. Marcado con letra “G”. VALOR DEL INMUEBLE: VEINTE BOLIVARES CON
CINCUENTA CENTIMOS SOBERANOS (BsS. 20,50).
NUMERO SEIS (6).- Un (1) puesto cubierto para el estacionamiento de vehículo, susceptibles de
apropiación privada, distinguido con el número DIECISIETE (17), ubicado en el Nivel Planta Estacionamiento
del EDIFICIO “B” del CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA MAR, tiene una superficie aproximada de
DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18 Mtrs2
) y se encuentra alinderado así: NORTE: Con el puesto
distinguido con el Número DIECIOCHO (18); SUR: Con el puesto distinguido con el Número DIECISÉIS (16);
ESTE: Con la fachada ESTE del edificio; y OESTE: Con el área de circulación y maniobras de vehículo por
donde tiene su respectivo acceso. El uso y disposición del puesto cubierto para estacionamiento, susceptible
de apropiación privada se rige conforme a las normas establecidas en el correspondiente documento de
Condominio del Conjunto “RESIDENCIAL MARINA MAR”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de
Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de noviembre de 1997, bajo el No. 14, Folios
56 al 115, Tomo 24, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, en donde se establece que la persona o personas
que tengan asignado el referido derecho de uso exclusivo, se les asigna un porcentaje de condominio de
CERO ENTERO CON NUEVE CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,09%). El derecho de uso exclusivo de este puesto
de estacionamiento cubierto fue cedido y traspasada a la propiedad del apartamento distinguido con los
números SEIS RAYA CUATRO (6-4), que forma parte del EDIFICIO “A” DE LA PRIMERA ETAPA DEL
CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA MAR, cuyo propietario es el Señor SAMUEL MOISÉS GABAY MEJÍAS,
Cédula de Identidad N° V-6.135.855, venezolano, adquirido según documento inscrito por ante la Oficina de
Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Lechería, bajo el N°
3, folios 11 al 15, Protocolo 1°, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año dos mil tres , en fecha 10 de
Abril de 2003.. Marcado con letra “H”. VALOR DEL INMUEBLE: TRES BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 3,00).
NUMERO SIETE (7).- Un (1) inmueble constituido por un puesto para estacionamiento de embarcaciones
deportivas dentro del agua, distinguido con el número 25, ubicado de cuarto en sentido de Norte a Sur de
muelle, Este del Área de Marina Deportiva de la Primera Etapa del Conjunto, el puesto antes mencionado
fue expresamente descrito, demarcado y delimitado tanto en los planos correspondiente a su ubicación y
agregados al cuaderno de comprobante de registro respectivo, al momento de otorgar el documento de
condominio de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Marina Mar, el uso y disposiciones del puesto o
embarcadero para el estacionamiento de embarcaciones deportivas se rige conforme a las normas
establecida en el Capítulo Cuarto del documento de Condominio de la Primera Etapa del Conjunto. Descrito
en el Reglamento provisional primera y segunda etapas área Marina Deportiva del Conjunto Residencial
Marina Mar, en su artículo duodécimo B, Muelle ESTE, este muelle está integrado por veintiocho (28)
puestos o embarcaderos distinguidos con los N° 22 al 49 ambos inclusive, y que ya se menciono se
encuentran distinguidos en dos grupos que se describen así: Grupo Noreste: está integrado por doce (12)
puestos o embarcaciones, distinguido con los número del 22 al 33, ambos inclusive, ubicados hacia el norte
del muelle, cada puesto o embarcadero de este grupo está provisto de servicio de energía eléctrica y
servicio de agua individualizada y está formado por un rectángulo de 15 metros con 24 centímetros, 12 de
largo por cuatro metros con cincuenta de ancho (4,50 Mtrs) y se encuentra alinderado así: NORTE: Con el
puesto o embarcadero cuya denominación es inmediatamente inferior al puesto que se refiere con la
excepción del puesto o embarcadero distinguido con el N° 22 que linda con el área peatonal de la Marina;
SUR: Con el puesto o embarcadero cuya denominación es inmediatamente superior al puesto que se refiere
con la excepción del puesto o embarcadero distinguido con el N° 33, que linda en parte con el puesto o
embarcadero N° 34, en parte con agua de la marina; ESTE: Con el muelle de su ubicación y OESTE: Con
agua de la marina gripo noroeste, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina
Subalterna del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 14, Folio 56 al 115, del Protocolo Primero,
Tomo 22, Cuarto Trimestre en fecha 12 de Noviembre de 1997, ubicado en la avenida La Costa, de la Zona
Hoteles y Condominios del Sector la Península del Complejo Turístico, El Morro, Lechería, Jurisdicción del
Municipio Autónomo Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual está
debidamente registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado
Anzoátegui, en fecha 08 de Enero de 1998, quedando anotado bajo el Número 30, Folios 162 al 167, del
Protocolo Primero, Tomo 02, Primer Trimestre del año 1998, fue adquirido según documentos anotado en
el registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Lechería, bajo el
N° 13, folios 77 al 82, Protocolo 1°, Tomo Primero, del Primer Trimestre, en fecha 12 de Enero de 2009.
Marcado con letra “I”. VALOR DEL INMUEBLE: TRES BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 3,00).
NUMERO OCHO (8).- Un (1) Apartamento distinguido como E-9-3, ubicado en la Planta 9, Edificio E, Sector
E, de la Etapa 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL GUAICA REAL, conformado este conjunto por trescientos
cincuenta y siete (357) apartamentos, distribuidos en siete (7) Edificios distinguidos como Edificio A, B, C,
D, E, F, y G, constante de cincuenta y un (51) apartamento cada uno, ubicado en el Sector conocido como
Crucero de Lechería, hoy el Peñonal, en Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja,
Estado Anzoátegui. El apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (85,00 Mtrs2
), y consta de las siguientes dependencias: Un (1) dormitorio Principal con baño
privado, Un (1) dormitorio auxiliar, un (1) baño auxiliar, estar intimo o estudio, sala-comedor, cocina
lavandero y zona descubierta para la colocación de la unidad condensadora del sistema de aire
acondicionado central; y se encuentra comprendido dentro de linderos siguientes: NORTE: Con la Fachada
Norte; SUR: Con el apartamento E-9-4, y ascensores; ESTE: Con la Fachada Este; y OESTE: Con el
Apartamento E-9-1, Hall de Ascensores y Ascensores. Al inmueble descrito , le corresponde un (1) puesto
de estacionamiento identificado con las siglas E-9-3; Le corresponde un porcentaje de (42.600%) de la Etapa
con respecto al Conjunto, un porcentaje total de 93.7440% y un porcentaje individual de (0.2790%) por
cada tipo de inmueble en el Conjunto, un porcentaje total de (40,1760%) y un porcentaje individual de
(0.2790%) por cada tipo de inmueble en cada Etapa; y un porcentaje de (1.9607843%) al valor atribuido a la
totalidad del inmueble con respecto al Edificio, todo lo cual se evidencia en el documento de Condominio
del CONJUNTO RESIDENCIAL GUAICA REAL, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público
del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Lechería, el 10 de Febrero de 2005,
bajo el N° 7, Folios 43 al 94, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, fue adquirido según documentos anotado
bajo el N° 23, Folios 149 al 158, Protocolo 1°, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año en fecha 11 de
Mayo de 2005, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado
Anzoátegui. Marcado con letra “J”. VALOR DEL INMUEBLE: DIECIOCHO BOLIVARES SOBERANOS (BsS.
18.00).
NUMERO NUEVE (9).- Un (1) apartamento distinguido con el número UNO GUION SIETE (1-7), ubicado en la
Planta Nivel Uno (1) del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SOLARIEGA, Ubicado en la Avenida Américo
Vespucio en el Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del
Estado Anzoátegui. El apartamento tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y UN METROS
CUADRADOS (41 Mtrs2
), está constituido por las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, una (1)
habitación, un (1) baño. Sus linderos son: NORTE: Apartamento 1-8; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE:
Pasillo de circulación del Edificio y OESTE; Fachada oeste del edificio y Ficha Catastral 03-21-01-UR-10-02-
12-01-02-07. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y
obligaciones derivados de la comunidad de propietarios de CERO COMA DIECISÉIS MILÉSIMAS POR CIENTO
(0,016%). Así mismo le corresponde un (1) puesto de estacionamiento que forma parte integrante e
indivisible del inmueble que está identificado en la misma sigla del apartamento, ubicado en el Nivel Planta
Baja, con una superficie aproximada de CATORCE METROS CUADRADOS (14 Mtrs2
) todo según lo
establecido en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del
Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui el día Treinta (30) de Junio de 2008,
quedando anotado por ante el Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado
Anzoátegui, Lechería, bajo el N° 14, Folio 103 al 136, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo del Segundo
Trimestre del año 2008 y que se dan por reproducidos aquí en su totalidad, fue adquirida según
documentos anotado en el Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, Estado
Anzoátegui, Lechería, bajo el N° 37, Folios 395 al 403, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre en
fecha Veintiocho (28) de Julio de 2008. Marcado con letra “K”. VALOR DEL INMUEBLE: DIECISIETE
BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 17,00).
10.- Un (1) puesto de estacionamiento de vehículos, que se encuentra comprendido dentro de los diez
puestos de estacionamiento susceptibles de apropiación individual, ubicado en el “CONJUNTO RESIDENCIAL
VILLA SOLARIEGA”. El referido puesto de estacionamiento está identificado con el nº 15, ubicado en la
Planta Baja con una superficie aproximad de catorce metros cuadrados (14 Mtrs2
), y se encuentra
alinderado así: NORTE: Puesto estacionamiento 20; SUR: Vialidad interna; ESTE: Puesto de
estacionamiento 16 y 17 y OESTE : Puesto de estacionamiento 14, todo según lo establecido en el
Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico Digo
Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui el día treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008) quedando
registrado bajo el N° 14, folios 103 al folio 136, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo del Segundo
Trimestre del año 2008, fue adquirido según documento anotado en la Notaría Pública Primera de Puerto
La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, el día once (11) de Septiembre de 2008, bajo el No. 29,
Tomo 161. Marcado con letra “L”. VALOR DEL INMUEBLE: TRES BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 3,00).
NUMERO ONCE (11).- Una parcela de Terreno ubicada en el Cementerio del Este, situado en la Guairita,
Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguido con la letra “D”, sección 331, módulo 17,
sub-sección IV, catastro N° 311-13-17-4-4. Dicha parcela tiene una superficie de dos metros cuadrados con
cuarenta y cinco centímetros (2,45 Mtrs2
) y sus linderos particulares son: NORTE: Parcela C, modulo 17, subsección IV, SUR: Parcela A, Modulo 17, Sub-sección III, ESTE: Parcela H, Modulo 17, Sub-sección I y OESTE:
Parcela H, Modulo 17, Sub-sección IV, fue adquirida según documento autenticado en la Notaría Publica
Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 34, Tomo 33, el once (11) de
Mayo de 2007. Marcado con letra “M”. VALOR DEL INMUEBLE: TRES BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 3,00).
NUMERO DOCE (12).- Finca enclavada sobre un lote de terreno denominado, “DON SIMÓN”, ubicado en el
sector LA CALIFORNIA, asentamiento campesino LA YAGUAPA MERECURE Y OTROS, parroquia Arévalo
González municipio Acevedo del Estado Miranda, constante de una superficie de DIECIOCHO HECTÁREAS
CON UN MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS (18 Hectáreas con 1017 metros cuadrados), alinderado de la
siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR SAMUEL GABAY; Sur: TERRENOS INTI, Este: TERRENOS
INTI Oeste: TERRENOS INTI, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal
Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datun REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1,
P10, Este: 802637, Norte: 1137513, El Lote 1, P9, Este: 802718, Norte: 1137067, El Lote: 1, P8, Este: 802709,
Norte: 1136840, El Lote: 1, P7 Este: 802862, Norte: 1136846, El Lote: 1, P6, Este: 802851, Norte: 1137099, El
Lote 1, P5; Este 802720, Norte: 1137215, El Lote: 1,P4, Este: 802844, Norte: 1137380, El Lote: 1,P3, Este:
802860, Norte: 1137927, El Lote: 1,P2, Este: 802849, Norte: 1137982, El Lote: 1,P1, Este: 802679, Norte:
1137974, El Lote:1,P0, Este: 802679, Norte: 1137974. Dicho Lote: La condición jurídica del predio in comento
determina que forma parte de mayor extensión de terreno denominado Asentamiento Campesino LA
YAGUAPA MERECUERE Y OTROS, antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, según consta en
documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Acevedo del
Estado Miranda, bajo el N° 11, Folios 031 al 033, Protocolo 1°, tomo 1, III Trimestre, Fecha 10/08/1967, hoy
transferido al Instituto Nacional de Tierras en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda
de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, adjudicada según TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO
Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Numero 1519198616RAT0012076 y Certificado Electrónico Zamorano,
Directorio: ORD 690-16, Fecha Directorio: 25-04-2016, Fecha de impresión: 12-05-2016, N° de
comprobante: 236d-40e3bf8d-0574-ac3f-81de-0938d5f57be1. Marcado con letra “N”. VALOR DEL
INMUEBLE: SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS SOBERANOS (BsS. 7,50).
BIENES MUEBLES.: NUMERO UNO (1).- Un (1) vehículo de las características siguientes: PLACA: AA387AR,
SERIAL N.I.V.: 3G1SE51X28S146626, SERIAL DE CARROCERÍA: 3G1SE51X28S146626, SERIAL CHASIS:
3G1SE51X28S146626, SERIAL MOTOR: X28S146626, MARCA: Chevrolet, MODELO: Chevy C2/Chevy C2 T/A
4, AÑO: 2008, COLOR: Azul, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, según consta de Certificado de
Registro de Vehículo N° 26980362, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de
fecha 22-07-2008. Marcado con letra “O”. VALOR DEL VEHICULO: DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO
SOBERANOS (BsS. 2,01)
NUMERO DOS (2).- Un (1) vehículo de las características siguientes: PLACA: AA725AF, SERIAL N.I.V.:
8AD2MN6AMBG062879, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AD2MN6AMBG062879, SERIAL CHASIS:
8AD2MN6AMBG062879, SERIAL MOTOR: 10DBUY0027210, MARCA: PEUGEOT, MODELO: 207 COMPACT/
1.6LTS SINC, AÑO: 2011, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: HATCH BACK, USO: Particular, según
consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 26822995, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre de fecha 29-12-2011. Marcado con letra “P”. VALOR DEL VEHICULO: DOS BOLIVARES
CON UN CENTIMO SOBERANOS (BsS. 2,01)
NUMERO TRES (3).- Un (1) vehículo de las características siguientes: PLACA: UAT221, SERIAL N.I.V.:
840501651013, SERIAL DE CARROCERÍA: 840501651013, SERIAL MOTOR: V6, MARCA: JEEP, MODELO: CJ6,
AÑO: 1970, COLOR: Verde, CLASE: Rustico, TIPO: Techo de Lona, USO: Particular, según consta de
Certificado de Registro de Vehículo N° 180104976395, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre de fecha 08-05-2018. Marcado con letra “Q”. VALOR DEL VEHICULO: UN BOLIVAR
CON OCHENTA Y UN CENTIMOS SOBERANOS (BsS. 1,80)
NUMERO CUATRO (4).- Un (1) vehículo de las características siguientes: PLACA: AB241KC, SERIAL N.I.V.:
XTA210740N0652827, SERIAL DE CARROCERÍA: XTA210740N0652827, SERIAL MOTOR: 2013503, MARCA:
LADA, MODELO: 21074, AÑO: 1992, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: Particular,
según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 160103208783, emitido por el Instituto Nacional de
Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 09-09-2016. Marcado con letra “R”. VALOR DEL VEHICULO: UN
BOLIVAR CON UN CENTIMO SOBERANOS (BsS. 1,01)
NUMERO CINCO (5.)- Un vehículo de las características siguientes: PLACA: 28GDAF, SERIAL N.I.V.:
8ZCJC34R3XV305105, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCJC34R3XV305105, SERIAL MOTOR: 3XV305105, MARCA:
CHEVROLET, MODELO: CHASSIS/CABINA, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO:
PLATF/BARANDA, USO: CARGA, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 180105028501,
emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 14-06-2018. Marcado con letra
“S”. VALOR DEL VEHICULO: UN BOLIVAR CON UN CENTIMO SOBERANOS (BsS. 1,01).
NUMERO SEIS (6).- Un vehículo de las características siguientes: PLACA: AA4L10L, SERIAL N.I.V.:
822EDT410CKM00208, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR:
167FML8C300059, MARCA: UNITED MOTORS, MODELO: DSF II /200/2, AÑO: 2012, COLOR: NARANJA,
CLASE: MOTO, TIPO: ENDURO, USO: Particular, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N°
109301470734, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 12-06-2013.
Marcado con letra “T”. VALOR DEL VEHICULO: UN BOLIVAR CON UN CENTIMOS SOBERANOS (BsS. 1,01)
NUMERO SIETE (7).- Un vehículo de las características siguientes: PLACA: A77DE2G, SERIAL DE CARROCERÍA:
8ZCEC14R7WV324745, SERIAL N.I.V.: 8ZCEC14R7WV324745, SERIAL MOTOR: 7WV324745, MARCA:
CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO:
CARGA, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 180105027971, emitido por el Instituto
Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 14-06-2018. Marcado con letra “U”. VALOR DEL
VEHICULO: DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS SOBERANOS (BsS. 2,12)
NUMERO OCHO (8).- Un vehículo de las características siguientes: PLACA: A04BO3M, SERIAL N.I.V.:
9FJUN84G080208858, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN84G080208858, SERIAL MOTOR: G6358046, MARCA:
MAZDA, MODELO: B2600CD, AÑO: 2008, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA,
según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 33066173, emitido por el Instituto Nacional de
Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 05-11-2012. Marcado con letra “V”. VALOR DEL VEHICULO: DOS
BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS SOBERANOS (BsS. 2,12).
NUMERO NUEVE (9).- Un vehículo de las características siguientes: PLACA: GAC535, SERIAL CARROCERÍA:
LY4CTBJ964D000017, MARCA: YINGANG, MODELO: BY125T-9, AÑO: 2004, COLOR: VINO TINTO Y GRIS,
CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N°
23858760, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 09 de Enero de
2006. Marcado con letra “W”. VALOR DEL VEHICULO: UN BOLIVAR CON SESENTA Y DOS CENTIMOS
SOBERANOS (BsS. 1,62).
NUMERO 10.- Una Lancha de las características siguientes: MARCA: SANTOS, MODELO: L-28, AÑO: 1994,
COLOR: BLANCO, ESLORA: 8,50 Mts, MANGA: 2,40 Mtrs, PUNTAL 1,60 Mtrs, fue adquirida según
documento autenticado en la Notaría Publica de Lechería, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista
Urbaneja del Estado Anzoátegui, Lechería con fecha 29 de Julio de 2005, quedando anotado bajo el N° 12,
Tomo 126 y en la Oficina de Registro Naval Venezolano Circunscripción Acuática de Guanta – Puerto La Cruz,
en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2005, quedando anotado bajo el n° 392, folios 178 al 181,
Protocolo Único, Tomo 3, 3er Trimestre del año dos mil cinco (23/09/2005); Certificado de Matriculada N°
AGSP–D–2.563, según Certificado de fecha 27/10/1998, expedido por el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones, Dirección Sectorial de Transporte Acuático, Dirección de Navegación Acuática, Capitanía
de Guanta – Puerto La Cruz; y siendo de precisar que la descrita lancha se encuentra equipada con dos (2)
motores de las siguientes especificaciones: MARCA: YAMAHA, MODELO: Vx, POTENCIA: 250 HP, y SERIALES:
700884 y 702045, los cuales fueron sustituidos por dos (2) Motores de 250 HP; Marca: Mercury; Modelo:
N0: CXL EFI, XL EFI, Seriales N0: 0G477952, 0T075861 (Usados) según Factura No. 024, de fecha Trece (13)
de Diciembre de 2004, expedida por H&H, Servicios Náuticos. Marcado con letra “X”. UN BOLIVAR CON
SESENTA Y DOS CENTIMOS SOBERANOS (BsS. 1,62).
TERCERO: SOCIEDADES MERCANTILES: También, integrando el rubro de gananciales matrimoniales habidos,
se entienden incluidos paquetes accionarios suscritos en las siguientes sociedades mercantiles: LETRA A)
AUTOPARTES LA FE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 23 de
Diciembre del año 2011, bajo el n° 29, Tomo -234-A, Expediente n° 315-19104. Marcado con letra “Y”.
VALOR DE LAS ACCIONES: UN BOLIVAR CON NOVENTA Y UN CENTIMOS SOBERANOS (BsS. 1,91).
LETRA B BREAKTHROUG SOLUTIONS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo,
en fecha 22 de Junio de 2016, bajo el n° 29, Tomo -152-A, Expediente n° 315-62062. Marcado con letra “Z”
VALOR DE LAS ACCIONES: UN BOLIVAR CON NOVENTA Y UN CENTIMOS SOBERANOS (BsS. 1,91).
Al ciudadano SAMUEL MOISÉS GABAY MEJIAS, cédula de identidad N° V-6.135.855, se le adjudique la plena
y exclusiva propiedad de los bienes muebles e inmuebles que se indican a continuación: BIENES INMUEBLES
precisados en los numerales cinco (5), seis (6) y siete (7) , marcados con letras “G”, “H” e “I”
respectivamente, ubicados en el “CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA MAR”; Numeral ocho (8), marcado con
la letra “J”, correspondiente al un (1) apartamento ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL GUAICA REAL;
Numeral nueve (9) y diez (10), marcado con las letras “K” y ”L” respectivamente, ubicados en el “CONJUNTO
RESIDENCIAL VILLA SOLARIEGA” y el numeral once (11), marcado con la letra “M” correspondiente a una
parcela de terreno ubicada en el Cementerio del Este. BIENES MUEBLES que se indican en los numerales:
Numeral siete (7) marcado con la letra “U” : vehículo MODELO: CHEYENNE, PLACA: A77DE2G; numeral
ocho (8), marcado con la letra “Y”: vehículo Marca: MAZDA con PLACA: A04BO3M; numeral nueve (9)
marcado con la letra “W”: vehículo MARCA: YINGANG, PLACA: GAC535 y el numeral diez (10), marcado con
la letra “X”: Lancha MARCA: SANTOS, MODELO: L-28, AÑO: 1994, COLOR: BLANCO. VALOR DE LOS BIENES
ADJUDICADOS: VEINTINUEVE BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 29,00).
A la ciudadana EDIDZABETH ALTAMAR SANCHEZ , cédula de identidad V-6.322.792, se le adjudique la plena
y exclusiva propiedad los inmuebles, muebles y sociedades que se indican a continuación: BIENES
INMUEBLES: Numeral uno (1), marcado con la letra “C” conformado por una (1) parcela de terreno y la casaquinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Loma Linda; numeral dos (2) marcado con la letra
“D”: un inmueble tipo apartamento ubicado en RESIDENCIAS EL COUNTRY II: Numeral tres (3) marcado con
la letra “E”: un (1) Local Comercial distinguido con el N° 4, ubicado en el Centro Comercial y Profesional
Paseo Piar; numeral cuatro (4) marcado con la letra “F”: un (1) Local Comercial distinguido con el N° 5,
ubicado en el Centro Comercial y Profesional Paseo Piar; numeral doce (12) marcado con la letra “N”: una
(1) finca enclavada sobre un lote de terreno denominado, “DON SIMÓN”, ubicado en el sector LA
CALIFORNIA, asentamiento campesino LA YAGUAPA MERECURE Y OTROS. BIENES MUEBLES que se indican
en numeral uno (1) marcado con la letra “O”: vehículo MODELO: CHEVY, PLACA: AA387AR; numeral dos (2)
marcado con la letra “P”: vehículo MARCA: PEUGEOT, PLACA: AA725AF; numeral tres (3) marcado con la
letra “Q”: vehículo MARCA: JEEP, PLACA: UAT221; numeral cuatro (4) marcado con la letra “R”: vehículo
MARCA: LADA, PLACA: AB241KC, numeral cinco (5) marcado con la letra “S”: camión MARCA: CHEVROLET,
PLACA: 28GDAF; numeral seis (6) marcado con la letra “T”: vehículo MARCA: UNITED MOTORS, PLACA:
AA4L10L.
Igualmente se le adjudican en plana propiedad las sociedades de comercio: AUTOPARTES LA FE, C.A.,
marcada con letra “Y” y b) BREAKTHROUG SOLUTIONS, C.A. marcada con letra “Z”. VALOR DE LOS BIENES
ADJUDICADOS: VEINTINUEVE BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 29,00),
Como consecuencia de la partición y liquidación amistosa efectuada, queda disuelta, extinguida y
liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos antes identificados, respondiendo cada
adjudicatario de las obligaciones contraídas, haciendo suyo los frutos de su trabajo e industria así como
cualquier otro ingreso que obtuvieren, renunciando a la acción de rescisión por causa de lesión.
La partición definitiva se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes
tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por cuanto no es
contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad
permitida por la Ley, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Partición y Adjudicación de Bienes Amistosa realizada
por los ciudadanos SAMUEL MOISÉS GABAY MEJIAS y EDIDZABETH ALTAMAR SANCHEZ, otorgándole el
carácter de COSA JUZGADA. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente para su remisión al
Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y
San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los 28 días del mes de
Noviembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ