Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora recurrente.
Se CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
No hay condena de COSTAS dada la naturaleza del fallo recurrido.