En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por los ciudadanos abogados, ARMANDO MANZANILLA MATUTE y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 14.020 y 67.281, respectivamente, actuando en representación del ciudadano EDUARDO RAMOS CANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°-V- 21.017.034, en contra del Auto dictado en fecha 31-07-2017 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida dictada en fecha 31-07-2017 por el Tribunal Segundo .....