Por todas las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 25/11/2013, realizado por la parte demandante MARLENE PULIDO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.155.943, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nº 24.305, actuando en su condición de apodera judicial de la entidad de comercio BOQUETES, C.A, debidamente inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en el Municipio Puerto Cabello, en fecha 28 de Enero de 2002, bajo el numero Nº 59 Tomo 220-A en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO que incoara en contra de la soci.....