Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
La empresa se compromete a hacer entrega nuevamente de la planilla 14-100 vigente del Instituto venezolano de Los Seguros Sociales, cuya entrega se verificará en la persona de la apoderada así como la constancia de trabajo a nombre del trabajador, en cumplimiento de ley.
Se deja expresa constancia que FIRMA A RUEGO la presente Transacción el ciudadano JHON EVERTH.....