Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VILLAREAL JIMENEZ Y ANTONIA XANTHOULIS RODRIGUEZ, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde 23 de Octubre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 54, año 2009.