Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): CARLOS EDUARDO VILLAREAL JIMENEZ Y ANTONIA XANTHOULIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.463.579 y 13.077.875 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADOS: CLAUDIA CAMPOS e HILDA MEDINA DE LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 134.989 y 4.407, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4114.-
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 30 de Junio de 2010, por los ciudadanos: Carlos Eduardo Villareal Jimenez y Antonia Xanthoulis Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.463.579 y 13.077.875 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados Claudia Campos e Hilda Medina De León, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 134.989 y 4.407, respectivamente, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23 de Octubre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 54, año 2009, así mismo dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Caprenco, Calle San Antonio, Nro. 108-6, Municipio Valencia del estado Carabobo y alegan que adquirieron bienes que liquidar, no hacen mención a si procrearon hijos. Previa su distribución, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y se le dio entrada en fecha 16 de Julio del 2010.-
En fecha 27 de Julio de 2010, fue admitida la solicitud, y en la misma fecha este tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 12/08/2011, comparecen los ciudadanos Carlos Eduardo Villareal Jiménez y Antonia Xanthoulis Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.463.579 y 13.077.875 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Claudia Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.989, y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 30/09/2011, este Tribunal mediante auto requiere que los solicitantes señalen el ultimo domicilio conyugal por cuanto se observa que en el escrito de solicitud no fue mencionado
En fechas 01/11/2011 y 21/11/2011, comparecen los ciudadanos Antonia Xanthoulis, y Carlos Villareal, respectivamente, asistidos por la abogada Claudia Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 134.898 y mediante diligencia señalan el último domicilio conyugal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VILLAREAL JIMENEZ Y ANTONIA XANTHOULIS RODRIGUEZ, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde 23 de Octubre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 54, año 2009.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintiocho (28) día del mes de Noviembre de dos mil Once (2011). Años 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo la 9:35 a.m., y se dejo copia en los archivos del tribunal.
LA SECRETARIA,
JGRG/kav.-
Exp.: 4114.-
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