Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, en virtud de los argumentos esgrimidos, declara: El CESE INMEDIATO DE LA REPRESENTACIÓN del ciudadano JUAN CARLOS APONTE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.346.815 POR PARTE DEL DEFENSOR AD LITEM (JUDICIAL) designado abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.089.625, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 203.765, y en consecuencia, se tiene como parte del proceso a la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS APONTE PINTO, antes identificado. Téngase como aperturado el lapso de comparecencia a partir del nueve (09) de octubre de 2025.