REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiocho (28) de octubre de 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: JESÚS GUILLERMO GUILLEN GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.488, en su condición de socio de la SOCIEDAD MERCANTIL RINES REY MIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre del año 2004, bajo el N° 13, Tomo 76-A.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ABERTO SÁNCHEZ CALDERÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 295.204.
PARTE DEMANDADA: FANNY GIRALDO DE GUILLEN, PAULA ANDRE GUILLEN GIRALDO Y EDITH CAROLINA GUILLEN GIRALDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.794.748, V-15.210.365 y V-19.508.754, respectivamente, como socias de la SOCIEDAD MERCANTIL RINES REY MIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre del año 2004, bajo el N° 13, Tomo 76-A
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO TRAVIESO AROCHA, JOSÉ ANTONIO CAMACHO BENCOMO y ALFONSO VILLALBA ULLOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.578, 40.017 y 189.551, respectivamente.
MOTIVO: DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE SOCIEDAD.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.338
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha quince (15) de octubre de 2025, por el abogado ANTONIO TRAVIESO AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.578, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadanas FANNY GIRALDO DE GUILLEN, PAULA ANDRE GUILLEN GIRALDO Y EDITH CAROLINA GUILLEN GIRALDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.794.748, V-15.210.365 y V-19.508.754, respectivamente, como socias de la SOCIEDAD MERCANTIL RINES REY MIDA, C.A., que corre inserto de los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) y sus vtos de la II Pieza Principal, agregado a las actas en fecha dieciséis (16) de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio de DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE SOCIEDAD, intentado por el ciudadano JESÚS GUILLERMO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.794.748,
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
CAPITULO I, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Arguye la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas: “…1. En conformidad con lo establecido en el Principio de Comunidad de la Prueba o de Adquisición, invoco en favor de mis Representadas el material probatorio contenido en las siete Comunicaciones que fueron enviadas reciprocamente via correo Electrónico ente las partes del presente Juicio, y las cuales fueran producidas por el demandante con su Escrito de demanda en hojas impresas, cursantes a los folios doscientos noventa y siete (297) al trescientos catorce (314) de la primera pieza del expediente. De dichos documentos se desprenden elementos de convicción para la demostración de hechos fundamentales debatidos en esta Litis que se derivan de afirmaciones de hecho esgrimidas en nuestra Contestación y los cuales abordaremos en la oportunidad de nuestros Informes…
Al respecto, quien suscribe considera oportuno traer a colación lo que al efecto establece el profesor Rodrigo Rivera en su edición Las Pruebas en el Derecho Venezolano, Principio de la Comunidad de la Prueba. Pag 82.
… omissis…El principio de la comunidad de la prueba, también llamado de la adquisición, se refiere a que la prueba pertenece al proceso; en este sentido, ya no es la prueba de quien la aportó, sino que pertenece a la comunidad procesal concreta”.
Conforme indica CHIOVENDA “las actividades procesales pertenecen a una relación única, por ello los resultados de las actividades procesales son comunes entre las partes (adquisición procesal). Se consagra, pues, que la prueba evacuada pertenece al proceso y no solo a quien la promovió o adujo, de manera que una vez incorporada al proceso debe ser tenida en cuenta, sea que resulte en provecho de quien la aportó, o de la parte contraria, que también puede invocarla legítimamente. La prueba una vez que ha sido aportada al proceso tiene que ser tomada en cuenta en la valoración, sin importar que beneficie a quien la aportó o a la parte contraria. La prueba evacuada pertenece al proceso al todo que constituye las actuaciones de quienes forman parte de esa comunidad procesal, así las cosas, este Juzgado considera que el principio de la comunidad de la prueba no es objeto de pruebas en virtud de que el Juez debe analizar y Juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, tal como lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.; y así se establece.
Alega el promovente: 2-A Promuevo en 9 folios y marcado "A", Documento Administrativo constituido por Certificado Electrónico de recepción de Declaración del impuesto sobre la Renta por Internet signada con el N° 202100000242600031625 correspondiente al periodo 01-01-2023 al 31-12-2023, declaración definitiva de I.S.L.R. de RINES REY MIDAS, C.A., procesada en fecha 27 de febrero del año 2024. Este Documento es producido en impresiones tomadas de la Dirección Electrónica o página web del SENIAT: www.seniat.gob.ve… 2-B Promuevo en 9 folios y marcado "B", Documento Administrativo constituido por Certificado Electrónico de recepción de Declaración del impuesto sobre la Renta por Internet signada con el N° 202100000252600028037 correspondiente al periodo 01-01-2024 al 31-12-2024, declaración definitiva de I.S.L.R. de RINES REY MIDAS, C.A., procesada en fecha 27 de febrero del año 2025. Este Documento es producido en impresiones tomadas de la Dirección Electrónica o página Web del SENIAT: www.seniat.gob.ve… 3-A - Promuevo en 23 folios y marcados "C-1", "C-2", "С-3", "С-4", "С-5", "С-6", "C-7", "C-8", "C-9", "С-10", "С-11", "С-12", "С-13", "С-14", "С-15", "С-16", "С-17", "С-18", "С-19", "С-20", "C-21", "С-22" у "С-23", 23 Documentos constituidos por Certificados Electrónicos de recepción de Declaraciones quincenales del impuesto al Valor Agregado (IVA) por Internet, correspondientes a periodos comprendidos desde el 01-01-2024 al 31-12-2024, excluyendo el periodo 01-09-2024 al 15-09-2024. Contribuyente: RINES REY MIDAS, C.A., R.I.F. J-312446765. Dichos Documentos son producidos en impresiones tomadas de la Dirección Electrónica del SENIAT: www.seniat.gob.ve… 3-B Promuevo en 18 folios y marcados "D-1", "D-2", "D-3", "D-4", "D-5", "D-6", "D-7", "D-8", "D-9", "D-10", "D-11", "D-12", "D-13", "D-14", "D-15", "D-16", "D-17" y "D-18", 18 Documentos Administrativos constituidos por Certificados Electrónicos de Recepción de Declaraciones quincenales del impuesto al Valor Agregado (IVA) por Internet, correspondientes a los periodos comprendidos desde el 01-01-2025 al 30-09-2025. Contribuyente: RINES REY MIDAS, C.A., R.I.F. J-312446765. Dichos Documentos son producidos en impresiones tomadas de la Dirección Electrónica o página web del SENIAT: www.seniat.gob.ve… A este respecto, solicito del Tribunal, en conformidad con lo previsto en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se sirva libra oficio dirigido a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), acompañado de las respectivas copias de las impresiones constitutivas de los documentos promovidos e identificados anteriormente en los numerales 2-A, 2-Β, 3-A y 3-B, a los efectos de que le sean practicadas a las mismas las respectivas Experticias Informáticas con el fin de constatar la originalidad y veracidad de la información sustentada en dichas Impresiones tomadas de la Página Web o dirección Electrónica del SENIAT, la cual es la siguiente: w.w.w.seniat.gob.ve… 4- Promuevo marcado "E" Documento Administrativo constituido por un Certificado Electrónico de Solvencia Tributaria N S25908130950 expedido a la Empresa RINES REY MIDAS, C.A. por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de fecha 05-07-2025… 5 Promuevo los siguientes Documentos administrativos constituidos por Impresiones de tres Declaraciones Juradas de ingresos Brutos emitidas via Internet a través de la dirección Electrónica de la Alcaldia del Municipio Valencia, estado Carabobo, acompañados de las Impresiones de las respectivas constancias de pagos, emitidas por Entidades bancarias, correspondientes al pago de Impuesto sobre Actividades Económicas por la empresa RINES REY MIDAS, C.A., las cuales se mencionan a continuación:… 5-1 Marcada "F", Impresión de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos N° 0000207130 correspondiente al periodo del 01-03-2025 al 31-03-2025, de fecha 05-04-2025… 5-2- Marcada "G" Impresión del Recibo de pago emitido por el Banco Banesco N° 022074233563 de fecha 08-04-2025, por concepto del pago Móvil realizado por la empresa RINES REY MIDAS, C.A. a la cuenta bancaria de la Alcaldia del Municipio Valencia, R.I.F. N° G201000027, para el pago de la Patente periodo mes Marzo del año 2025… 5-3 Marcada "H", Impresión de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos N° 0000224437 correspondiente al periodo del 01-05-2025 al 31-05-2025, de fecha 05-06-2025… 5-4 Marcada "I" Impresión del Comprobante de Transferencia bancaria emitido por el Banco Activo, N° de referencia 000000240791 de fecha 05-06-2025, por concepto de la transferencia del pago realizado por la empresa RINES REY MIDAS, a la cuenta bancaria de la Alcaldia del Municipio Valencia, R.I.F. N° G201000027, para el pago de la Patente periodo mes Junio del año 2025. C.A… 5-5-Marcada "J", Impresión de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos N° 0000250593 correspondiente al periodo del 01-08-2025 al 31-08-2025, de fecha 03-09-2025… 5-6 Marcada "K" Impresión del Comprobante de Transferencia bancaria emitido por el Banco Activo, N° de referencia 000000928947 de fecha 03-09-2025, por concepto de la transferencia del pago realizado por la empresa RINES REY MIDAS a la cuenta bancaria de la Alcaldia del Municipio Valencia, R.I.F. N° G201000027, para el pago de la Patente, periodo mes Agosto del año 2025. C.A… 6- Promuevo marcados "L" y "M" dos documentos Administrativos constituidos por impresiones de Certificados de Solvencias de Pago del aseo urbano expedidos por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) en fechas 21-08-2024 y 04-08-2025, respectivamente, los cuales corresponden al servicio de aseo prestado a la Empresa RINES REY MIDAS, C.A.… Ahora bién, solicito igualmente del Tribunal, en conformidad con lo previsto en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se sirva librar oficio dirigido a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), acompañado de las respectivas copias de las impresiones constitutivas de los documentos promovidos e identificados anteriormente en los numerales 4, 5 (5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6), y 6, a los efectos de que le sean practicadas a las mismas las respectivas EXPERTICIAS INFORMATICAS con el fin de constatar la originalidad y Autenticidad de la información sustentada en cada una de dichas Impresiones tomadas de las Páginas Web o direcciones Electrónicas (www.inces.gob.ve), ALCALDIA DEL MUNICIPIO del INCES VALENCIA (www.alcaldiadevalencia.gob.ve), BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL (www.banesconline.com), BANCO ACTIVO BANCO UNIVERSAL (www.activoen linea), y el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (www.ima.gob.ve)… 7- Promuevo marcado "N" Documento representado por una Solvencia de Pago del servicio de agua y saneamiento suministrados a la Empresa RINES REY MIDAS, C.A., expedido por la C.A, HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) en fecha 05-07-2025… 8- Promuevo documentos constituidos por una serie de Facturas Fiscales de la Empresa RINES REY MIDAS, C.A. las cuales fueron generadas por la prestación de servicios a sus clientes, en los siguientes periodos:… 8-1 En 18 folios marcados Ñ-1, "Ñ-2", "Ñ-3", "Ñ-4", "Ñ-5", "Ñ-6", "Ñ-7", "Ñ-8", "Ñ-9", "Ñ-10", "Ñ-11", "Ñ-12", "Ñ-13", "Ñ-14", "Ñ-15", "Ñ-16", "Ñ-17" y "Ñ-18", una porción de las facturas producidas en la actividad comercial de prestación de servicios durante los meses de Junio, Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023… 8-2-En 26 folios marcados "0-1", 0-2 "О-3", "0-4", 0 -5^ prime " 0 -7" "O-8", 0-9", " O -10^ "0-11", "О-12", "0-13", " 0 -14" 0 -15 "О-16", "О-17", " 0 -18" "О-19", "0-20", "0-21", "О-22", "О-23", 0 -24^"0-25" y "O-26", una porción de las facturas producidas en la actividad comercial de prestación de servicios durante los meses de Enero, febrero, marzo, mayo, Junio, Julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2024… 8-3 En 31 folios marcados "P-1", "P-2", "P-3", "P-4", "P-5", "P-6", "P-7", "P-8", "P-9", "P-10", "P-11", "P-12", "P-13", "P-14", "P-15", "P-16", "P-17", "P-18", "P-19", "P-20", "P-21", "P-22", "P-23", "P-24", "P-25", "P-26", "P-27", "P-28", "P-29", "P-30" y "P-31", una porción de las facturas producidas en la actividad comercial de prestación de servicios durante los meses de Enero, febrero, marzo, abril, mayo, Junio, Julio y agosto del año 2025… Ahora bien, con las pruebas documentales señaladas en los numerales 2, 3 y 4 de este Escrito se demuestra fehacientemente que la empresa RINES REY MIDAS, C.A. ha dado cumplimiento a sus obligaciones de pago de los impuestos nacionales del I.S.L.R., así como del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causados en la actividad de la prestación de los servicios a sus clientes. Asimismo, se evidencia el cumplimiento de sus obligaciones parafiscales (Pago del deber tributario con el INCES). De los documentos producidos en el numeral 5 se demuestra el pago de los Impuestos municipales generados por la Patente o Licencia sobre las actividades económicas realizadas por la Empresa RINES REY MIDAS, C.A. Por su parte, a los numerales 6 y 7 se aportan documentos a través de los cuales se demuestra el pago de los servicios públicos suministrados a la sede de la Compañía RINES REY MIDAS. Finalmente, en el numeral 8 son aportadas una porción de las facturas fiscales producidas en la actividad diaria de prestación de servicios a sus clientes, servicios éstos que forman parte del Objeto Social de la Compañia, y con todo lo cual se demuestra fehacientemente que la Empresa RINES REY MIDAS, C.A. se encuentra totalmente ACTIVA en su funcionamiento y actividad comercial de prestación de servicios, actividad ésta en la cual no ha cesado en ningún momento, hasta ahora, desde su constitución en el año 2004…”. En este sentido, por cuanto dicho medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se establece.
A su vez, con relación a las referidas documentales, señala el promovente: “…3-B Promuevo en 18 folios y marcados "D-1", "D-2", "D-3", "D-4", "D-5", "D-6", "D-7", "D-8", "D-9", "D-10", "D-11", "D-12", "D-13", "D-14", "D-15", "D-16", "D-17" y "D-18", 18 Documentos Administrativos constituidos por Certificados Electrónicos de Recepción de Declaraciones quincenales del impuesto al Valor Agregado (IVA) por Internet, correspondientes a los periodos comprendidos desde el 01-01-2025 al 30-09-2025. Contribuyente: RINES REY MIDAS, C.A., R.I.F. J-312446765. Dichos Documentos son producidos en impresiones tomadas de la Dirección Electrónica o página web del SENIAT: www.seniat.gob.ve… A este respecto, solicito del Tribunal, en conformidad con lo previsto en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se sirva libra oficio dirigido a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), acompañado de las respectivas copias de las impresiones constitutivas de los documentos promovidos e identificados anteriormente en los numerales 2-A, 2-Β, 3-A y 3-B, a los efectos de que le sean practicadas a las mismas las respectivas Experticias Informáticas con el fin de constatar la originalidad y veracidad de la información sustentada en dichas Impresiones tomadas de la Página Web o dirección Electrónica del SENIAT, la cual es la siguiente: w.w.w.seniat.gob.ve… Promuevo marcados "L" y "M" dos documentos Administrativos constituidos por impresiones de Certificados de Solvencias de Pago del aseo urbano expedidos por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) en fechas 21-08-2024 y 04-08-2025, respectivamente, los cuales corresponden al servicio de aseo prestado a la Empresa RINES REY MIDAS, C.A.… Ahora bién, solicito igualmente del Tribunal, en conformidad con lo previsto en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se sirva librar oficio dirigido a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), acompañado de las respectivas copias de las impresiones constitutivas de los documentos promovidos e identificados anteriormente en los numerales 4, 5 (5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6), y 6, a los efectos de que le sean practicadas a las mismas las respectivas EXPERTICIAS INFORMATICAS con el fin de constatar la originalidad y Autenticidad de la información sustentada en cada una de dichas Impresiones tomadas de las Páginas Web o direcciones Electrónicas (www.inces.gob.ve), ALCALDIA DEL MUNICIPIO del INCES VALENCIA (www.alcaldiadevalencia.gob.ve), BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL (www.banesconline.com), BANCO ACTIVO BANCO UNIVERSAL (www.activoen linea), y el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (www.ima.gob.ve)…”.
En este contexto, se observa que el promovente pretende sean realizadas experticias informáticas sobre las documentales antes señaladas, a los fines de constatar la veracidad y certeza de dichos medios probatorios, siendo estas, entre otros, documentos administrativos contentivos de la actuaciones inherentes al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO y del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA, por lo que, al respecto, es importante acortar que los documentos administrativos por emanar de funcionarios de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, los cuales persiguen documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite, al igual el documento público ambos gozan de autenticidad, desde que se forma para la cual emana del funcionario público que interviene en la formación del acto, quien cumpliendo las formalidades exigidas por la ley, otorga al instrumento una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad. Por tanto, se considera que todo documento administrativo, por emanar de funcionario o empleado público facultado por la ley, goza de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario.
Aunado a ello en la pagina WEB del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA señala "La información suministrada en el presente certificado estará sujeta a revisión por parte de la Administración Tributaria, y en caso de comprobarse que sea errónea o falsa estará sujeta a sanción según lo establecido en el articulo 100 numeral 3 del Código Orgánico Tributario" “la validez de este certificado puede comprobarse a través de la dirección electrónica www.seniat.gob.ve mediante la opción sistema en linea- consulta certificados.
A mayor abundamiento, resulta pertinente traer a colación el criterio sostenido por la SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia de fecha dos (02) de marzo de 2023, en el expediente N° 1995-12190, en lo relativo a la veracidad que ofrece la información arrojada por la página web de los diferentes órganos de la administración pública, señalando: “…omissi… Ello así, con fundamento en lo preceptuado en la Ley de Infogobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.274 de fecha 17 de octubre de 2013, la cual tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público, y aunado a ello, reconociendo esta Sala la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información en los órganos jurisdiccionales, para la agilización en el trámite de las causas que se encuentran en curso, otorga valor probatorio a la información arrojada por el portal del Consejo Nacional Electoral (CNE)…omissis…”
En este orden de ideas, y verificado que tales documentales son de carácter administrativo, dado que en su formación estuvo involucrado el funcionario autorizado por la ley para expedir los mismos, aun cuando constan de forma electrónica, dichas documentales cuentan con la veracidad necesaria para hacerse valer en juicio, por lo que, este Tribunal observa que la experticia informática resulta a todas luces IMPERTINENTE. Así se establece.
Asentado lo anterior, igualmente pretende mediante la solicitada experticia informática, darle validez probatoria a documentales que emanan de las páginas digitales que manejan los diferentes bancos de la república, como lo es en este caso, a BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL y BANCO ACTIVO, BANCO UNIVERSAL.
Por consiguiente, frente a tales medios probatorios promovidos es necesario indicar que el criterio jurisprudencial sostenido por el Máximo Tribunal, en virtud del cual ha señalado que la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas producidas por las partes, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, esto es, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a su legalidad y pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. (Vid., entre otras, sentencias Nros. 1.752, 1.114 y 760 de fechas 11 de julio de 2006, 4 de mayo de 2006 y 27 de mayo de 2003, respectivamente). Asimismo, en cuanto a la conducencia de los medios probatorios, también exigen del Juez el análisis de la conducencia del medio de prueba propuesto, es decir, su idoneidad como medio capaz de trasladar al proceso hechos que sean conducentes a la demostración de las pretensiones del promovente. (Vid sentencia N° 0968 de 16-07-2002, caso: Interplanconsults, S.A., referida en el fallo N° 00760, de 27-05-2003, caso: Tiendas Karamba v. C.A.).
En tal virtud, resulta menester destacar que el principio de la idoneidad de la prueba, se basa en que, entre otras cosas, la prueba sea idónea a los hechos que se pretende probar, no pudiendo ser satisfecha de mejor manera por otro medio probatorio. Siendo así, que el medio idóneo para satisfacer el objeto de la prueba descrito por el promovente, debe ser la de informes, tal y como lo consagra el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ya que, estos son hechos que consta en los documentos, archivos u otros papeles que se hallan en dichos bancos, por lo que, se declara INADMISIBLE la experticia propuesta. Así se establece.
CAPITULO II, DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Alega la parte accionada en su escrito de promoción de pruebas: “…Promuevo como testigos a los ciudadanos GERARDO ANTONIO DELGADO HERNANDEZ Y CANDIDO RAMON GARCIA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.773.466 y V-14.361.443, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, los cuales presentaremos personalmente para que depongan sobre las interrogantes que oportunamente les formularé y en las oportunidades que fije este Tribunal para su comparecencia…”. Con relación a este medio probatorio, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil procederá este Tribunal para el examen de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha de la siguiente manera:
01.- ciudadano GERARDO ANTONIO DELGADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.773.466, a las 10:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- ciudadano CANDIDO RAMÓN GARCÍA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.443, a las 10:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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