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DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano GHAZI TRAD KHALIL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.480.059, de este domicilio asistido por los abogados NAQUERID MÁRQUEZ SURTT y CEFERINO BRAHEN PEREIRA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 86.479 y 55.115 ambos de este domicilio en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA METALMECANICA RITEC, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 8 de diciembre de 2006, inscrita bajo el Nro. 22, Tomo 116-A, representada legalmente por los ciudadanos ADELIS RAFAEL.....