Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los abogados NOE ENOC MUJICA VELIZ y MOISES OBED MUJICA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.824.200 y V-11.147.115, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 239.839 y 151.322, respectivamente, contra las ciudadanas YENNIFER MARGARITA ARTEAGA JARAMILLO, YENNIRE JOSÉ ARTEAGA JARAMILLO y BESTANIA JARAMILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.241.103, V-19.108.511 y V-6.147.650, en su orden.