Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis la demanda Por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA HERRERA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-2.247.717, debidamente Asistida por el Abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ AREVALO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 152.823, en contra de la ciudadana ANA MARIA HURTADO MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.491.837.
Se acuerda la devolución de los documentos originales presentados como recaudos anexos, y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Todo de conformidad con lo e.....