DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares que intentaran los abogados LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y EDSON ALEJANDRO GARCÍA BAPTISTA en su carácter de endosatarios en procuración de la sociedad de comercio CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA, C.A contra el ciudadano RAFAEL OCTAVIO CADENAS BRICEÑO: SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano RAFAEL OCTAVIO CADENAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.190.222 a pagar a la sociedad de comercio CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA, C.A la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (29.700,95) equivalentes a OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES.....