Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204° y 155°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTES DEMANDADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
ABG. Yajaira Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. Yajaira Martínez