REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Octubre del año dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002328
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL AÑEZ SEVILLA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DE LOS GUAYOS
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
Hoy, 28 de Octubre del año 2014, siendo las 09:00 a,m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, dejándose constancia que no se encuentra presente las parte actora: JOSE MANUEL AÑEZ SEVILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.690.845, ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo comparecieron por la parte demandada: ALCALDIA BOLIVARIANA DE LOS GUAYOS, representado por su apoderada judicial RUXIHEY BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.968, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación. Se deja constancia que del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil VICTOR SEIDEL, con la presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, todo ello a los fines de la transparencia de los actos a tenor de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. La Juez ordena previa certificación de la secretaria YAJAIRA MARTINEZ, incorporar a los autos el poder notariado.
Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204° y 155°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTES DEMANDADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
ABG. Yajaira Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. Yajaira Martínez
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