En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA: IMPROCEDENTE, el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, Abogado DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO, actuando en su carácter de demandante, en su propio nombre y en ejercicio de sus propios derechos. Así se establece.-
DECLARA CON LUGAR el recurso ordinario de apelación planteado por el Profesional del Derecho, Abogado GILBERTO CHACON LAYA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., al comprobarse en esta Alzada, que logro probar los derechos y defensas que representa.
REVOCA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carab.....