Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene el Decreto de Título Supletorio Suficiente de Propiedad, signado en la solicitud N° S-2763 (nomenclatura de este Juzgado) dictado en fecha 05 de agosto de 2022 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en el Decreto, quedando redactado en los siguientes términos: "la superficie del área de construcción de las bienhechurías es de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS (338, 04 M2)".
La presente aclaratoria forma parte integrante del Decreto de Título Supletorio Suficiente de Propiedad.....