REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 28 de Septiembre de 2022

212º y 163º



Visto el escrito presentado en fecha 20 de septiembre de los corrientes, por el ciudadano ANTONIO MIGUEL ROMERO MARTÍNEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.065.960 asistido por la abogada CARMEN MILAGROS SILVA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.900 mediante el cual exponen que en fecha 05/08/2022 este Tribunal en la solicitud signada con el N° S-2763 (nomenclatura de este Juzgado) se declaró Decreto de Título Supletorio Suficiente de Propiedad, y por error involuntario en la solicitud el interesado no incluyó la superficie del área de construcción de las bienhechurías de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS (338, 04 M2), lo que ocasionó un error material en el Decreto dictado por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2022, por lo tanto solicita la corrección.



Este Tribunal advierte que el Decreto de Título Supletorio Suficiente de Propiedad, signado en la solicitud N° S-2763 (nomenclatura de este Juzgado) dictado en fecha 05 de agosto de 2022, adolece de un error material, que pudiera impedir su correcto registro y como quiera que los fines regístrales es uno de los elementos que compone la compleja garantía de la tutela judicial efectiva, que es de rango constitucional y por ende de ineludible acatamiento, es forzoso ordenar su corrección.



En efecto, el Decreto de Título Supletorio Suficiente de Propiedad, signado en la solicitud N° S-2763 (nomenclatura de este Juzgado) dictado en fecha 05 de agosto de 2022, no se indicó el área de construcción de las bienhechurías. En ese sentido se establece así “la superficie del área de construcción de las bienhechurías es de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS (338, 04 M2), por lo que es forzoso ordenar su corrección para que el mismo pueda ser registrado, ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE


MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene el Decreto de Título Supletorio Suficiente de Propiedad, signado en la solicitud N° S-2763 (nomenclatura de este Juzgado) dictado en fecha 05 de agosto de 2022 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en el Decreto, quedando redactado en los siguientes términos: “la superficie del área de construcción de las bienhechurías es de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS (338, 04 M2)”.



La presente aclaratoria forma parte integrante del Decreto de Título Supletorio Suficiente de Propiedad, signado en la solicitud N° S-2763 (nomenclatura de este Juzgado) dictado en fecha 05 de agosto de 2022.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2022, Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-



LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

Exp. Nº S-2777.

FYMP/AVL.-