Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos GLEDIS MILDRED ZAMBRANO ATENCIO (cónyuge), GETSABEL ANDREINA FALS ZAMBRANO y JOSÉ MIGUEL FALS ZAMBRANO (hijos) la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ROMMY FALS MERCADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.934.633, quien falleciera ab-intestato en fecha 29 de julio de 2017. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud.