SOLICITANTE (S): GLEDIS MILDRED ZAMBRANO ATENCIO, GETSABEL ANDREINA FALS ZAMBRANO Y JOSE MIGUEL FALS ZAMBRANO
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: RESUELVE AUTÓNOMO
EXPEDIENTE No: 7034


Vista la solicitud formulada por el abogado JESÚS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nro. 45.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLEDIS MILDRED ZAMBRANO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.768.851 y de este domicilio, quien a su vez actúa en nombre y representación de sus hijos GETSABEL ANDREINA FALS ZAMBRANO y JOSÉ MIGUEL FALS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. P.- 014244858 y 22.407.652, ambos de este domicilio; en la cual pide se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su común causante ROMMY FALS MERCADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.934.633, quien falleciera ab-intestato en fecha 29 de julio de 2017, en el municipio Naguanagua del estado Carabobo. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos GLEDIS MILDRED ZAMBRANO ATENCIO (cónyuge), GETSABEL ANDREINA FALS ZAMBRANO y JOSÉ MIGUEL FALS ZAMBRANO (hijos) la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ROMMY FALS MERCADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.934.633, quien falleciera ab-intestato en fecha 29 de julio de 2017. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA

En la misma fecha se devuelve constante de __________ FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO

SOLICITUD No. 7034
LRS/ar.