III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SYP, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de diciembre de 1999, bajo el Nº 28, Tomo A-91; contra las Entidades Mercantiles SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, sociedad constituida bajo las leyes de la República Popular China, según consta de de los estatutos de fecha 01 de noviembre de 2012, autenticada según acta notarial (2013) J.C.A.W.J Z Z i Nº 1651 de la Notaría Chang´an del Municipio de Beijing de la República Popular de China y legalizada.....