Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD y por lo tanto SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA DIAZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.245.954, asistida por el abogado SANTOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.196.111, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.846 y de este domicilio, contra los ciudadanos ANGEL ENRIQUE DIAZ MOSQUEDA Y RITA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-8.611.428 y V-3.303.950.
SEGUNDO: Se condena a la demandante al pago de las costas y costos del .....