este Juzgado Decimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo con sede en puerto cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÈPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN VACCARO