REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de septiembre de dos mil doce
202º y 153º


N°DE EXPEDIENTE:GP21-L-2012-000251
PARTE ACTORA: YISSEL ELENA FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SANTIAGO 21, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 28 de Septiembre de 2012, siendo las 10:26 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoada por la ciudadana, YISESEL ELENA FUENTES, venezolana mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad n° 11.752.096, representada judicialmente por el abogado Felix Francisco Cervo, inscrito en el inpreabogados n° 27.340, en contra de la entidad de trabajo, ASOCIACION COOPERATIVA SANTIAGO 21 R.L, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo con sede en puerto cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.




EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÈPEZ GARCÍA






LA SECRETARIA



ABG. CARMEN VACCARO