este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÒN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano GLEDYS MARIA SALAS MARTINEZ.
, titular de la cédula de identidad Nro. 8.963.888, contra la entidad ASOCIACIÒN COOPERATIVA SEHIACA 097, R.L, calificando el despido como injustificado, por lo que se condena a la demandada a:
PRIMERO: Reincorporar a la trabajadora a sus labores habituales.
SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada, es decir de el día 12 de de noviembre de 2009, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, con base al S.....