REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello
ASUNTO: GP21-L-2009-000245
PARTE ACTORA: EDDY SANTIAGO BOLIVAR.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER GIORDANELLI.
DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA SEHIACA 097, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy veintiocho (28) de septiembre de 2.010, siendo el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, en juicio por motivo de calificación de despido, que incoara el ciudadano, EDDY SANTIAGO BOLIVAR., venezolana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad N°13.218.075, deja constancia, de la comparecencia del abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadano EDDY SANTIAGO BOLIVAR, ya identificadosegún instrumento poder que riela al folio (11) del expediente. En dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar de la parte demandada, “ASOCIACIÒN COOPERATIVA SEHIACA 097, R.L”, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, a la realización de la audiencia preliminar, pautada para la fecha de hoy, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo en esta oportunidad, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por LA demandante, en tal sentido y con ocasión a la incomparecencia de la demandada, arroja como consecuencia la admisión de los hechos alegados por el demandante, en tal sentido, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos: 1) Que se ingresó a prestar los servicios como trabajador a tiempo indeterminado para la Sociedad Mercantil “ASOCIACIÒN COOPERATIVA SEHIACA 097, R.L”, en forma permanente, consecutiva y bajo relación de subordinación en fecha 20 de Marzo de 2.009 hasta el día 02 de Julio de 2.009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por el ciudadano JORGE ALEJANDRO FLORIDO. 2) Que su jornada de trabajo comprendía un horario de viernes a domingo de 07:00 A.M a 07:00 p.m., y devengaba como último salario normal mensual de Bs. 5.000,oo: En consecuencia, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÒN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano EDDY SANTIAGO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 13.218.075, contra la entidad ASOCIACIÒN COOPERATIVA SEHIACA 097, R.L, calificando el despido como injustificado, por lo que se condena a la demandada a:
PRIMERO: Reincorporar a la trabajadora a sus labores habituales.
SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada, es decir de el día 31 de de mayo de 2010, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, con base al Salario Diario de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.166, 66), señalado por el accionante en su escrito libelar.
TERCERO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: En cuanto a las costas, este Tribunal condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. Puerto Cabello, a los (28) días del mes de septiembre del año 2010. Años 200° y 151°.
El JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA PRESENTE.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ADELINA VACCARO
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