AUTO QUE ORDENA OFICIAR A LA DEFENSORÍA PÚBLICA.-
Vista la diligencia anterior suscrita por la abogada Dilcia O. de Gubaira, identificada en autos, este tribunal observa que las publicaciones edictales realizadas en la presente causa desde el 26 de enero de 2009 (la primera) hasta el 25 de marzo de 2009 (la última), según riela de los folios tres (03) al treinta y cuatro (34) de la pieza Nº 2, fueron efectuadas en la forma prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil , sin que alguien hubiera comparecido, y transcurrido el lapso establecido en el artículo 232 eiusdem, en consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación de la unidad de Defensa Pública, a fin de que sirva designar defensor público agrario a los sucesores desconocidos, con el objeto de que comparezca a manifestar su aceptación o excusa, y en primero de los casos a prestar juramento de ley en la oportunidad procesal correspondiente.