REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de septiembre de 2009
Año 199º y 150º

AUTO QUE ORDENA OFICIAR A LA DEFENSORÍA PÚBLICA.-

Vista la diligencia anterior suscrita por la abogada Dilcia O. de Gubaira, identificada en autos, este tribunal observa que las publicaciones edictales realizadas en la presente causa desde el 26 de enero de 2009 (la primera) hasta el 25 de marzo de 2009 (la última), según riela de los folios tres (03) al treinta y cuatro (34) de la pieza Nº 2, fueron efectuadas en la forma prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil , sin que alguien hubiera comparecido, y transcurrido el lapso establecido en el artículo 232 eiusdem, en consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación de la unidad de Defensa Pública, a fin de que sirva designar defensor público agrario a los sucesores desconocidos, con el objeto de que comparezca a manifestar su aceptación o excusa, y en primero de los casos a prestar juramento de ley en la oportunidad procesal correspondiente.


EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nº 129/2009.

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez