En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada con motivo de la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el abogado SIMON AMADO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 21.240, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. (VEPRECA).-