DECISIÓN
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE y en consecuencia CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JUAN MIGUEL APONTE MORENO contra la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE OBREROS MUNICIPALES y SIMILARES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, no obstante este tribunal advierte categóricamente, que la presente decisión abarca el derecho del quejoso de accionar por vía de amparo en el supuesto de que persista la violación al ejercicio de su derecho sindical, por parte del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS MUNICIPALES y SIMILARES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, en elecciones futuras y para ocupar cargo.....