VII
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO emitida en fecha 20 de diciembre de 2024 y publicado in extenso en la misma fecha, por el Tribunal Segundo (2) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, en la cual dictó Sentencia Condenatoria por admisión de hechos a los ciudadanos EDGAR AMOROS FLORES y 2.- JOSME REINALDO AULAR BARRANCO, en el asunto principal signado con la nomenclatura GJ11-P-2024-000008, en la que SUBVIERTE EL ORDEN PROCESAL, estando además INMOTIVADA EN SU CALCULO DE LA PENA, AL NO EXPLICAR LA DOSIMETRIA PENAL aplicada en la admisión de los hechos de conformidad a las consideraciones hechas en el r.....