VI
DECISIÓN
En tal sentido, por cuanto la mencionada sentencia de Disolución del Matrimonio no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público Venezolano ni a las buenas costumbres, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela la ejecutoriedad del Decreto Nro. 26/2021 contentivo del Divorcio Mutuo Acuerdo 558/2020, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 22 de Madrid, España, en fecha catorce (14) de agosto del 2020, y debidamente legalizada y Apostillada en la ciudad de Madrid, España, en fecha seis (06) de junio del 2025, por la Secretaria Judicial de Madrid, España, cuyo número d.....