En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por MARIA DE LA CRUZ ARAUJO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.757.839, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ANGEL CRISTOBAL COLON ANGULO y SAMUEL TOBIAS COLON ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.186.358 y V-8.186.437, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LOLA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.646. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 Ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sella.....