De conformidad con la Resolución en referencia, el Tribunal debió admitir la demanda, basándose en el procedimiento breve, razón por la cual como Director del proceso facultad que le da al juez, el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se impone la reposición de la causa al estado en que se vuelva a admitir la demanda por el procedimiento breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Lo anterior implica forzosamente la declaratoria de nulidad del auto de admisión de la demanda, y la reposición de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de nueva admisión a la demanda, cumpliendo los trámites del procedimiento breve. Y así se declara.
En merito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOB.....