En atención a los razonamientos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes citados, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin Lugar Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en el "ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. Olga María Montilla, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Providencia Administrativa signada con el N° 008-13, de fecha 06 de Diciembre del 2.012), mediante la cual se declara: CERTIFICO: que se tratan de 1) Discopatía Cervical: Protrusión discal postero-central C7-T1 y postero-lateral derecho C3-C4, Prominencia de Anillo Fibroso centro-laterales derechos C4-C5 C5-C6 (COD.CIE10-M50.8), 2) Discopatía Lumbo-Sacra: Protrusión Discal Postero.....