PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil Mayor de Carnes Hoskar C.A., a través de sus apoderadas judiciales Dorys Valladares y Limer Sorondo, arriba identificadas.-
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de fecha 22 de Abril de 2014, en la cual se declara Inadmisible la demanda de Cobro de Bolívares, presentada por la recurrente contra la Asociación Cooperativa VENECOIN, conforme al procedimiento de Intimación, sustanciada en el expediente Nº GP31-M-2014-000009.
TERCERO: SE ORDENA al Tribunal que corresponda, sea Admitida la demanda que por Cobro de Bolívares, vía Intimatoria, presento la recurrente a través de las apoderadas judiciales Dorys Valladares y Limer Sorondo, contra la Asociación Cooperativa VENECOIN.
CUARTO: Remítase el presente .....