Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: EDGAR HERNANDO CORDERO BARAJAS y AYEKSA TERESA CISNEROS CASTILLOS, asistidos por el abogado WILLIAM R. ARAUJO OSORIO, todos ya identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Abril del año 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al 3 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber procreado.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no existir bienes que .....