DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto se observa, que existiendo en el presente caso, incompatibilidad de procedimientos, por acumulación indebida de acciones, por cuanto el juicio de cumplimiento de arrendamiento con opción a compra, entrega de documento, que se cumpla en forma tradicional, es decir mediante contrato o documento autentico. deben ser ventilados por un procedimiento ordinario; y el de desalojo, es tramitado por el procedimiento breve, tal y como lo establece el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley con fundamento a los artículos 888 y 366 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la Reconvención, y así se decide.