DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 22 de junio del 2004 al penado JACKSON EDUARDO TIRADO TIRADO. , por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, a las penas accesorias a la de presidio articulo 13 y lo exonera en costas, se exhortan a la mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma es decir 2 años y 8 meses. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintiocho días del mes de julio del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de TRASLADO a fin de imponer al penado JACKSON EDUARDO TIRADO de la ejecución de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa.....