REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de julio de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GKO1-P-2003-000125

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 2 de julio del 2004 al penado ADAM HERNANDEZ VILLEGAS , titular de la cédula de identidad Nº 12.034.970 y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha penado fue condenada a cumplir la pena de 3 AÑOS Y 4 MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA prevista y sancionada en el articulo 460 en relación con el 84 ordinal 2 y articulo 278 del Código Penal, al articulo 13 y se condena en costas de conformidad con lo establecido en el articulo 275 y 276 Es por ello que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO:04-03-02
LIBERTAD: 14-05-04
HA CUMPLIDO: 2 AÑOS 2 MESES Y 10 DIAS
FALTA POR CUMPLIR: 1 AÑO 1 MES Y 20 DIAS
CUMPLIRÁ: Una Vez ingrese al Internado Judicial.
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EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE Presidio articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
Inhabilitación Política mientras dure la pena
: -Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena, es decir ,después del cumplimiento de la pena principal presentándose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida
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DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 2 de julio del 2004 al penado ADAM HERNANDEZ VILLEGAS. , por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el 84 ordinal 2° y el 278 del Código Penal, a las penas accesorias a la de presidio articulo 13 y lo condena en costas, se exhortan a la mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintiocho días del mes de julio del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de citación a fin de imponer al penado ADAM HERNANDEZ VILLEGAS de la ejecución de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada .
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
BRIGITTE BENITEZ