Se Acordó, por razones humanitarias, que la penada NANCY LEONOR ORDOÑEZ CASTAÑEDA, permanezca durante el lapso de noventa (90) días continuos a partir de esta fecha en el area de enfermería del Anexo de damas del Internado Judicial Carabobo, con la asistencia debida, de conformidad con lo pautado en los artículos 83, 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también se le practica cada Treinta (30) días evaluación médica, tanto por el médico tratante como por el Médico Forense. Notifíquese a la penada de la presente decisión y entréguese copia debidamente certificada de la misma; remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del anexo de damas y al Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.