DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, DECLARO: SIN LUGAR, la demanda por REIVINDICACION, intentada por el abogado OSWALDO ALDANA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 150.187, actuando en su carácter de Apoderado de la ciudadana AMELIA MERCEDES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.821.783, por un inmueble tipo vivienda comercial, ubicado en la Avenida 103 con calle 130, casa Nº 130-90, de la Urbanización Prebo, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo contra la ciudadana MARIA VICTORIA LOPEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.369.897.
SEGUNDO: Se condena a costas a la par.....