Por los razonamientos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ENDER ORDOÑEZ, en su condición de Defensor Publico Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, del acusado JEAN CARLOS CAMEJO SANCHEZ, SEGUNDO: ANULA, por inmotivación, de conformidad a los artículos 157, 174 y 175 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 07/11/2016 por el Tribunal Accidental en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-S-2012-001455, mediante la cual se DECLARO IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, al acusado de autos, por la presunta comisión de los delitos de .....