por cuanto observa este Tribunal que no es competencia de este Juzgado por el Territorio, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, declinar la presente causa al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le remitirá el presente expediente junto con oficio. Déjese Transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho señalados en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 3335 y se publicó la anterior sentencia Interlocutoria quedando anotado bajo el Nº 166 y se dejó copia para el archivo.
Secretaria Titular,
Sent. Interlocutoria Nº 166.